jueves, 23 de septiembre de 2010

reflexões sobre autonomia indigena (bolivia)

Autonomía Y Descolonización Del Estado

Aquí están en juego dos interpretaciones del proceso de descolonización. Según Raúl Prada, hasta donde lo he entendido, las autoridades originarias deberían manejar el dinero público y convertirse en funcionarios públicos puesto que  es parte del proceso de descolonización del  Estado. Yo opino exactamente lo contrario. Las autoridades originarias eran parte del Estado colonial; los caciques eran funcionarios asalariados de la corona española. Y el proceso de descolonización empezó con el distanciamiento de los caciques hacia el poder colonial. Tras la sublevación general de 1780-81, los caciques se volvieron no-confiables para el poder colonial que dejó de apoyarse en ellos. En el período republicano, a pesar de ser desconocidos por Simón Bolívar, los caciques  mantuvieron un gobierno propio  través de una red de  apoderados. Considero que el proceso de descolonización se ha afianzado en los ayllus a través de la institución de un gobierno propio e independiente que, en ciertas ocasiones, ha sabido enfrentarse al Estado boliviano. En este sentido, el proceso de descolonización del Estado es una cosa y el proceso de descolonización de los pueblos es otra. El querer absorber a las autoridades originarias dentro de la estructura estatal me parece que sería repetir la experiencia colonial.

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El reconocer la autonomía de los ayllus pasa al contrario, creo yo,  por mantener su independencia hacia las estructuras estatales de poder. Los ayllus constituyen un sistema político que ha tenido la capacidad de convivir, a lo largo de su historia, con diferentes modelos de Estado, como ser el Estado incaico, el español, el republicano, el Estado nacional del MNR  y ahora con el Estado plurinacional del MAS pero no se confunde con ninguno de ellos y su participación en cualquiera de estos modelos estatales siempre ha sido objeto de una negociación más o menos pacífica, más o menos violenta; más o menos voluntaria, más o menos forzosa. En este sentido, hay que tener claro que la Constitución no instituye sino reconoce una autonomía indígena que los pueblos mantuvieron a lo largo de los siglos.

Las autonomías municipales, departamentales y regionales se dejan delimitar por las competencias que tendrán y los recursos que manejarán.  Los municipios empezaron a cobrar vida a partir de los recursos de coparticipación y los departamentos a partir del IDH. En cambio los ayllus se mantuvieron vigentes a pesar de no tener recursos, ni personaría jurídica ni nada. Está muy claro ahora que la autonomía departamental de Santa Cruz no podrá aplicarse, a pesar de la aprobación de su estatuto, hasta inscribirse en el ordenamiento constitucional del país. La autonomía indígena al contrario ya está en marcha, ya se vive independientemente de la figura jurídica que se le quiera dar. Por ello, creo que los ayllus están una vez más ante el desafío de posicionarse como un sistema político diferente capaz de articularse con el Estado y sus fuentes de financiamiento público pero sin confundirse con  las estructuras estatales ni depender de ellas.

Articulo original de Vicente Nicolás

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Fuente: www.aclo.org.bo

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